Ante el próximo pago de aguinaldos, la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tulancingo orienta gratuitamente sobre la fecha, proporción y a quienes corresponde este tipo de prestación laboral.
Carlos Chávez López, Titular de la citada Junta dijo que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se establece que este tipo de prestación debe otorgarse al trabajador a más tardar el día 20 de diciembre, teniendo como cantidad mínima el pago de 15 días de trabajo.
Deberán recibir el aguinaldo todos aquellos trabajadores, quienes desarrollen una relación subordinada a favor de un patrón (llámese persona física o moral) exceptuando aquellos individuos que tengan un contrato de servicios profesionales, en cuyo caso la relación es de carácter civil y no genera este tipo de prestaciones.
En el caso de las personas que hayan laborado o están laborado por un periodo menor de un año, les corresponde la parte proporcional para el pago del aguinaldo.
Esta proporcional se calcula con base a los 15 días que marca la Ley entre los 365 del calendario, multiplicando solamente por los días laborados.
Es importante destacar que para eximir el pago de esta prestación, diversos patrones realizan recorte de personal semanas antes de comenzar el último mes del año, sin embargo deben saber que el pago es una obligación que la ley establece para los patrones y en caso de omisión a esta y otras prestaciones, la junta municipal exhortará a las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio.
De no haber acuerdo, se remite a las partes a la instancia laboral competente en la ciudad de Pachuca de Soto, quien atenderá la problemática planteada y resolverá de conformidad a derecho.
Respecto al pago del aguinaldo, si las partes lo pactan y lo aceptan podrá ser en dos exhibiciones, y muchas veces así se lleva a cabo en la práctica.
Para mayor información el teléfono de contacto de la Junta de Conciliación es 7558450 extensión 1217 o bien en sus oficinas ubicadas en el segundo piso de Presidencia Municipal con un horario de atención de 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.
La Ley establece que el reclamo del aguinaldo podrá ser como fecha límite un año posterior al incumplimiento.