En un actuar equitativo con el comercio local, tiendas departamentales y de servicio deberán restringir la venta de productos que no sean esenciales en la actual contingencia y ante ello la Dirección de Reglamentos entrega notificaciones y verifica que se acaten dichas indicaciones que son del conocimiento de representantes legales y gerentes de esos establecimientos.

Cabe recordar que esta acción se fundamenta en el decreto por fase 3 de la actual emergencia sanitaria donde se especifica a los giros que deberán estar en activo y cuáles no.

Las tiendas departamentales y de servicio deberán confinar áreas de productos que no correspondan al decreto de ordenfederal y únicamente comercializar artículos de áreas esenciales.

Es común que las tiendas departamentales y de autoservicio tengan además del ámbito financiero (depósitos, envíos y transacciones) y la comercialización de otras mercancías que no corresponden a lo permisible a venta.

Departamentos de ropa, juguetes, muebles deberán ser acordonados con cintas para que la población sepa que esosartículos, no están en venta en este momento.

La venta de mercancías no esenciales será hasta nuevo aviso y la intención de esta medida, es reducir la movilidad urbana y disminuir el riesgo de contagio al virus, el cual es altamente transmisible.

Así mismo se verificará que las tiendas departamentales y de servicio cumplan medidas de higiene, sana distancia y prevención, entre ellas, permitir entrada al establecimiento comercial de una persona por familia, además de que deberá prevalecer constante desinfección a las superficies de contacto.

Así mismo, el personal deberá usar guantes y cubreboca durante toda la jornada laboral.

©2016 Derechos Reservados | Municipio de Tulancingo de Bravo

logo-footer