Sinuhé Jorge Aldrete, regidor presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento municipal dio a conocer que este 7 de octubre fue publicado en el periódico oficial del estado, el recientemente aprobado Reglamento para la Protección al Medio Ambiente.
Con esta publicación, se cumple el procedimiento para que, a partir de 2 de enero del 2020, entre en vigor el decreto municipal y con ello hacer efectiva la prohibición a la fabricación, almacenamiento, transportación y uso de pirotecnia en Tulancingo.
Cabe mencionar que la prohibición se fundamenta en que, al fabricarse pirotecnia, se utilizan sustancias químicas altamente contaminantes al aire, agua y suelo además de que el uso de este material genera trastornos a la fauna existente sin pasar por alto el daño que implica a niños con autismo y el peligro para la seguridad de las personas al ser una actividad altamente riesgosa.
El regidor Municipal dijo que iniciara una fase de socialización y en lo sucesivo tendrán que implementarse otros mecanismos y alternativas para las celebraciones, las cuales deberán ser amigables para el medio ambiente.
El decreto atenderá lo conducente para desalentar esta práctica de riesgo civil, principalmente con sanciones de hasta 250 UMAS.
Jorge Aldrete indicó que se han suscitado diversas tragedias en muchos puntos del país por el mal manejo de la pirotecnia y ante ello se llevó a punto de acuerdo incluir la prohibición de artefactos explosivos en Tulancingo.
Otros temas que también tendrán aplicación con la publicación del reglamento son: dasonomía urbana en donde se establecen disposiciones necesarias para las actividades de retiro, poda, forestación, reforestación y mantenimiento de los árboles y en general la flora existente en el municipio.
Igualmente se incorpora la prohibición a los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios de expedir plásticos de un solo uso en la que no solo se incluyen bolsas y popotes sino también vasos, platos, cubiertos, charolas y artículos similares fabricados con materias primas derivadas de combustibles fósiles.
Así mismo, se incluye un capítulo en torno a las actividades obligatorias que deberá implementar la autoridad municipal en caso de que se presenten contingencias ambientales, legalmente declaradas por las autoridades estatales competentes.