
Cinco de cada 10 Tulancinguenses recurren a la conciliación para resolver controversias de orden personal para evitar el desgaste que implica un procedimiento legal.
Ricardo Islas López, Conciliador Municipal, dijo que los temas más expuestos para conciliación son, pensión alimenticia y reglas de convivencia, constituyendo estos, el 60 por ciento de los asuntos que atiende esta dependencia.
Personas entre los 18 a 25 años son quienes más recurren a dicha instancia con la finalidad de dirimir conflictos familiares así como de orden vecinal.
En cuanto a las pensiones alimenticias se inicia el procedimiento de conciliación (A petición ciudadana) girando hasta tres citatorios para que se acuda a la diligencia de acuerdos entre partes involucradas.
En el tema de pensiones hay constante renuencia por parte del padre a aportar lo concerniente a dicha obligación.
En este sentido, se les exhorta a asumir su responsabilidad pues de lo contrario se canaliza a la parte afectada para que inicie procedimiento legal ante el juez civil y familiar, quien es autoridad competente para resolver de manera definitiva las cuestiones referentes a este derecho primordial del menor.
Para exigir el derecho de pensión es necesario que el padre haya registrado o reconocido al hijo ante el oficial del Registro del Estado Familiar que corresponda.
En el conciliador municipal, es frecuente que acuda la madre de menores solicitando la pensión alimenticia, pero los menores no han sido ni registrados ni reconocidos por el padre, por lo cual no existe obligación legal, hasta en tanto no se lleve a cabo la formalización ante el registro civil.
Cuando no hay registro o reconocimiento se le hace saber a la parte solicitante de la pensión, que deberá citarse al padre para una audiencia de conciliación y en caso de negativa a acudir, se le hace saber que puede demandar el reconocimiento de paternidad ante el juez civil y familiar para que pueda llevarse a cabo la prueba en materia de genética ADN, que es la idónea para que se resuelva en torno al reconocimiento del menor.
Una vez notificado el padre y que insista en negarse a comparecer ante el juez (No obstante haber sido notificado en tiempo y forma legal), la parte afectada solicitará al juez en términos del artículo 183 del código de procedimientos familiares del Estado de Hidalgo, se dé por desierta dicha prueba y se condene al padre al reconocimiento, posterior a que cause ejecutoria la sentencia correspondiente.
Cumplido lo anterior, el Juez gira oficio correspondiente al oficial del Registro del Estado Familiar para el reconocimiento de menor.
Del total de casos que se exponen vía Conciliador Municipal se ha generado resultados positivos en 300 diligencias realizadas en el periodo enero a 1 agosto de 2018.
El Conciliador Municipal actualmente es depositario de 668 pensiones que se entregan en su mayoría al inicio de cada semana.
El depósito de la pensión alimenticia puede ser semanal, quincenal o mensual según lo acuerden las partes.
La pensión alimenticia se establece de acuerdo a lo que determinen las partes, considerando que se agrupan alimentación, vestido, calzado, escuela y gastos médicos.
En caso de que no haya acuerdo previo se canaliza al juez civil y familiar este asunto para establecer el monto a entregar.
Actualmente el estándar de pensión es de 680 pesos semanales, a razón de 2 mil 700 pesos mensuales y en el caso de que la madre acredite ingresos del padre, el juez, civil y familiar fija un porcentaje respecto a los ingresos totales que percibe el deudor alimentante, que puede ser de un 15 o hasta el 50 por ciento de la percepción total.
Para mayor información respecto al Conciliador Municipal, el teléfono de atención es 75 5 8450 extensión 1116.