Ante la contingencia por COVID-19, la clase trabajadora deberá sujetarse a lo estipulado por los artículos 42 bis, 427 y 429, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se cita lo relativo a la suspensión de actividades laborales.

 

Carlos Chávez López, titular de la Junta Municipal de Conciliación dijo que a consecuencia de lo ocurrido con la influenza AH1N1 se establecieron reformas a la LFT en el 2012, en las cuales se cita que, es necesaria para la suspensión de labores cuando haya declaración de contingencia sanitaria oficial.

 

Y en la cual se señale claramente términos y actividades a suspender, así como la manera que operará con exactitud esa suspensión.

 

El funcionario municipal dijo que ante el COVID-19 la clase trabajadora en general ha mostrado preocupación por el salario que percibe. La ley indica en su artículo 428 fracción IV “El patrón estará obligado a pagar a sus empleados una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión”.

 

Esta indemnización va enfocada a la supervivencia de la clase trabajadora y deberá entregarse en el momento en que se declare finalizada la suspensión.

 

En el caso concreto de Tulancingo, deberá cumplirse el precepto de declaratoria de contingencia sanitaria, que emita la autoridad competente y de esta manera es como se atenderá este supuesto que protege a los trabajadores.

 

Por otra parte, en caso de que la parte patronal (de manera unilateral) decida el cierre sin tener un pronunciamiento oficial, podría incurrir en cierre injustificado de la fuente de trabajo y viene implícita una sanción por parte de la Junta de Conciliación competente, ya sea local o federal.

 

Se sugiere que a fin de que las actividades labores se vean afectadas lo menos posible, dejar guardias e igualmente rotar personal a fin de que la fuente de trabajo siga en fase productiva.

 

Así mismo, a privilegiar la protección a grupos de mayor riesgo que serían: personas mayores a 60 años, así como mujeres en periodo de gestación o lactancia, principalmente.

 

La Junta Municipal de Conciliación de Tulancingo ofrecerá asesoramiento gratuito a trabajadores y patrones para que cumplan lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y no incurran en algún tipo de responsabilidad que pudiera ser causante de un procedimiento ante la Junta Federal y/o local en la ciudad de Pachuca.

 

Finalmente, se dijo que patrones y trabajadores deberán estar atentos a los pronunciamientos que hagan las autoridades y concretamente en la declaratoria de suspensión de actividades, lo cual marcará la pauta a seguir.

 

Para mayor información el teléfono de la Junta Municipal de Tulancingo es 7757558450 extensión 1217 o en oficinas ubicadas en presidencia municipal.

 

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