Raúl Sánchez Parra, secretario General Municipal informó que tal y como lo establece la Ley Orgánica  municipal, Ley Estatal de procedimiento administrativo, bando de policía y gobierno del municipio de Tulancingo de Bravo  Hidalgo así como el Reglamento para la elección de órganos auxiliares se realizará la renovación de 166 delegados e igual número de subdelegados municipales.

 

Para generar que sea un procedimiento de alta participación y democrático, este domingo 10 de febrero, se publicará en el periódico de mayor circulación local, la convocatoria que establece las bases y tiempos del procedimiento que inicia el 11 de febrero con la recepción de solicitudes de registro de fórmulas, el cual concluirá el viernes 15 del mismo mes.

 

La recepción de solicitudes se realizará en el auditorio “Benito Juárez” de presidencia municipal  con un horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

Posterior a ello, el 18 de febrero se hará la entrega de cédulas de registro de fórmulas, a las planillas que cumplieron con los requisitos establecidos.

 

En seguimiento al proceso, del 19 al 23 de febrero, las fórmulas que hayan obtenido dictamen favorable, harán el proselitismo respectivo.

 

Y para finalizar, el 24 de febrero se realizará la elección en cada  una de las colonias y comunidades en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

El sistema de elección será principalmente por depósito de voto en urna y en algunos casos por usos y costumbres.

 

Se estima que más de 600 personas participen en la logística de esta renovación de delegaciones y subdelegaciones ya que el último proceso se realizó en febrero de 2017.

 

Además de los esquemas tradicionales se implementarán otras estrategias de difusión a fin de que al interior de cada colonia y comunidad, fluya la información de este procedimiento, indicado en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, igualmente,  141 y 142 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Hidalgo y 80 de la Ley orgánica municipal vigente.

 

Así mismo, los artículos 6, 8 fracción I y articulo 12 del Reglamento para la elección de órganos auxiliares.

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