En rueda de prensa encabezada por el director Jurídico Abdiel Camacho Castelán fue informado que el gobierno municipal de Tulancingo rindió en tiempo y forma el informe correspondiente ante el Tribunal electoral del estado respecto a la petición de 14 delegados municipales para recibir retribución económica por la actividad honoraria que representan.

El informe, además de señalar varias causales de improcedencia, enfatiza la falta de legitimación por parte de los promoventes para reclamar la prestación solicitada, en virtud de que los delegados y subdelegados, no deben ser considerados servidores públicos, ya que no cuentan con ese carácter.

Esto se deduce en virtud de que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista quienes son considerados servidores públicos y que además están sujetos a la Ley general de responsabilidades administrativas.

Los delegados no se encuentran dentro de este carácter ya que en primera instancia no tienen una relación laboral subordinada con el ayuntamiento.

Así también, no rinden una declaración patrimonial, como así lo hacen los servidores públicos e igualmente por que no deben ser considerados como cargos de elección popular.

Para obtener un cargo de elección popular, además de señalarse en la ley, tiene que llevarse a cabo mediante un procedimiento, no solo avalado sino llevado por el Instituto Estatal Electoral, quien emite una constancia de representación o de asignación. Esta acción, no sucede en la elección de delegados.

La figura de las delegaciones municipales son un importante ejercicio democrático para generar vínculos entre gobierno municipal y ciudadanía en zonas específicas, sin embargo los delegados y subdelegados no deben ser considerados servidores públicos, al no encuadrar en los preceptos legales.

Si bien es cierto, los promoventes fundamentan su petición en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el pago justo a todos los servidores públicos.

Cierto es también que no todos los ciudadanos con vínculos o actividades a la administración deben ser considerados servidores, por ejemplo los comités de contraloría social, quienes desempeñan cargo honorario.

Tras la rendición del informe a la autoridad estatal, el gobierno municipal confía en que el tribunal en la materia estudiara a fondo las solicitudes y tomará en cuenta el peso justo de los argumentos emitidos por el ayuntamiento.

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