Se acerca el pago de aguinaldos y ante ello se ha incrementado el número de trabajadores que acuden a la Junta Municipal Permanente de Conciliación para solicitar asesoramiento en torno a cantidad y fecha en que debe ser cubierta la prestación por la parte patronal.
Carlos Chávez López titular, director de la citada junta señaló que el asesoramiento va enfocado a que el trabajador tenga un panorama más amplio y así reciba lo que marca la ley.
La ley establece como mínimo el pago de 15 días de salario, a quien trabajo durante 12 meses, o bien el monto proporcional al periodo en que se prestó el servicio hacia una persona física o moral.
La clase trabajadora espera el pago del aguinaldo y el artículo de la Ley Federal del trabajo es el que enmarca el pago de aguinaldos en su numeral 87, fijando como plazo límite, el día 20 de diciembre.
En caso de no pagarse el aguinaldo en dicha fecha, la Junta Municipal de Conciliación brindará asesoramiento y exhortará mediante citatorio a la parte patronal para llegar a un acuerdo conciliatorio.
En más información del aguinaldo, deberán pagarlo personas físicas o morales que reciban la prestación de un trabajo subordinado por parte de una persona mediante el pago de un salario.
El salario que se considera para el pago del aguinaldo, es el diario que perciba el trabajador y cuando se trate de salario variable o por destajo se tomará, como salario base, el promedio de las percepciones obtenidas en el último año laborado y cuando no se haya laborado un año completo, el referente será, el promedio de las percepciones obtenidas durante el tiempo trabajado.
Durante los periodos de incapacidad por embarazo, las trabajadoras serán consideradas en la plantilla como personal activo y sí tienen derecho al aguinaldo.
Para mayor información, el teléfono de contacto de la Junta de Conciliación es 7558450 extensión 1217 o bien en sus oficinas ubicadas en el segundo piso de Presidencia Municipal con un horario de atención de 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.
La ley establece que el reclamo del aguinaldo podrá ser como fecha límite un año posterior al incumplimiento .en términos del artículo 516 de la Legislación Laboral.