En el último bimestre del año, la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tulancingo, ha incrementado sus asesorías a clase trabajadora, respecto a los derechos que se tienen por la terminación de las relaciones laborales, ya sea en caso de renuncia voluntaria, despido justificado e injustificado.

 

Es común que en el último bimestre del año, los patrones incurran en despidos para evadir el pago del aguinaldo, sin embargo, es una prestación a la que tiene derecho el  trabajador que prestó su servicio a lo largo de un año, o en la parte proporcional de este.

 

Conforme la experiencia de años anteriores, en el bimestre noviembre-diciembre, un promedio de 6 de cada 10 trabajadores son despedidos sin existir una justificación conforme a la ley.

 

En este sentido, es importante que tengan conocimiento que ante la culminación voluntaria de una relación laboral, las prestaciones que deben ser cubiertas son: parte proporcional de aguinaldo, vacaciones (conforme antigüedad) y prima vacacional.

 

En el caso de un despido justificado, adicionalmente a lo anterior, debe cubrirse prima de antigüedad (12 días por año).

 

En lo correspondiente al aguinaldo, la ley establece como mínimo el pago de 15 días de salario, a quien trabajó durante 12 meses y el proporcional de acuerdo al periodo en que se prestó el servicio hacia una persona física o moral.

 

El artículo de la Ley Federal del Trabajo que enmarca el pago de aguinaldos, es el numeral 87, en el que se fija como plazo límite, el día 20 de diciembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de no pagarse el aguinaldo el 20 de diciembre, la Junta Municipal de Conciliación brindará asesoramiento y exhortará mediante citatorio a la parte patronal para llegar a un acuerdo conciliatorio.

 

A través del contacto obrero patronal,  la prioridad es que se llegue a un convenio en el que sean cubiertas prestaciones de ley, evitando un procedimiento ante la Junta Local o Federal competente, lo cual conlleva desgaste a las propias partes.

 

En más información del aguinaldo, si las partes lo pactan y lo aceptan, podrá ser  liquidado en dos exhibiciones, y muchas veces así se lleva a cabo en la práctica.

 

En algunos casos con el buen fin, algunas personas físicas o morales adelantaron una parte del aguinaldo, pero se reiteró que esta modalidad aplica cuando hay aceptación.

 

Para mayor información el teléfono de contacto de la Junta de Conciliación es 75 5 8450 extensión 1217, o bien en sus oficinas ubicadas en el segundo piso de Presidencia Municipal con un horario de atención de 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.

 

La ley establece que el reclamo del aguinaldo podrá ser como fecha límite un año posterior al incumplimiento.

 

 

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